Es común escuchar, cuando se habla de las personas que trabajan con aplicaciones móviles para generar ingresos, sobre la necesidad de regular este tipo de acuerdos con contrataciones legales y así otorgar seguridad social a los trabajadores. Pero en la actualidad la discusión no se queda allí, ya que vivimos en una sociedad hiperconectada y globalizada que ha traído nuevas formas de concebir el trabajo. Las vacantes remotas, donde el cumplimiento de horario y la presencialidad ya no son el rasero para medir la productividad, están cambiando las reglas del juego. Poder contratar personas en cualquier parte del mundo se refleja en un nuevo desafío en seguridad social.
La fuerza de trabajo global y remota es una realidad. A fines del 2020, el estudio “The Future of Jobs Report 2020”, del Foro Económico Mundial, proyectó una expansión significativa del trabajo remoto, donde el 44% de las empresas aseguró tener el potencial de poder operar su fuerza laboral de forma remota. Déjenme ilustrar esto con un ejemplo: para mi padre, quien trabajó durante toda su vida en una fábrica en Chile, nunca fue una preocupación hacer aportes a su seguridad social porque daba por hecho que la empresa se encargaría. Los trabajadores remotos deberían gozar hoy del mismo escenario, así no vayan a una oficina ni cumplan un horario.
Esta no es una preocupación solo en nuestro país, sino más bien a nivel internacional. Por lo mismo, es necesario que exista una ley universal que considere el pago de seguridad social, adaptado a la flexibilidad y globalidad de la nueva economía. Esta sociedad globalizada, que se impulsó con la transformación digital por la pandemia, tiene que hacerse cargo de asegurar el bienestar de sus trabajadores, sin importar dónde se encuentren, pues es el ser humano quien debería estar al centro de la empresa.
Es fundamental que esta responsabilidad no quede en manos del colaborador, porque de ser así, es posible que no se paguen las obligaciones como salud, pensión y seguro contra riesgos laborales. Muchas personas no están informadas sobre cómo hacerlo y puede que tampoco exista una cultura que ponga a la seguridad social como prioridad.
Aunque la mayoría de trabajos remotos tienen la característica de ser más flexibles, con horarios y metas que se acomodan a cada persona, hay una dependencia bilateral de parte del funcionario y de la compañía, por lo que estas últimas deberían retribuir con seguridad social, que fue definida como un Derecho Humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El llamado es a replantear este concepto con la misma flexibilidad que propone hoy el teletrabajo (pensando en que la empresa es la que debe retribuir), y debería ser un elemento a considerar en la discusión de la nueva reforma de pensiones.
Estamos enfrentando una transformación de la economía global y de la fuerza de trabajo. Cada vez se están viendo más contrataciones remotas, donde las organizaciones priorizan el talento, sin importar en qué parte del mundo esté. Es esencial que exista una legislación que proteja a estos trabajadores y les otorgue seguridad social, para que de esta forma cuenten con el apoyo y refugio de las empresas para las que prestan sus servicios.
Por Francisco Figueroa, CEO de Apiux Tecnología