Las empresas dedicadas al transporte y logística internacional enfrentan actualmente diversos desafíos en el marco de su actividad. Uno de ellos consiste en cumplir con el nuevo estándar normativo impuesto por la Ley de Delitos Económicos a nivel de responsabilidad penal corporativa, el cual exige a las empresas que adecúen sus controles internos para mitigar los riesgos legales a los cuales se encuentran expuestas.
¿EN QUÉ CONSISTE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA?
En Chile, toda empresa se encuentra sujeta a un régimen de responsabilidad penal desde el año 2009. En el evento de que un miembro de la organización cometa un delito y que ésta no haya implementado mecanismos de control interno para prevenir y detectar la infracción, la empresa será penalmente responsable.
Cabe destacar que la promulgación de la nueva Ley de Delitos Económicos (agosto, 2023) introdujo importantes modificaciones a este régimen de responsabilidad, las cuales comenzarán a regir desde el 1 de septiembre del año en curso y entre ellas destacan las siguientes: la empresa ahora puede ser penalmente responsable por más de 200 delitos (tales como: delitos aduaneros, contra la propiedad intelectual, societarios, ambientales, laborales, etc.); nuevos sujetos pueden originar responsabilidad penal para la empresa; y el catálogo de penas aplicables a la empresa ha sido modificado.
¿A QUÉ RIESGOS PENALES SE ENFRENTAN ACTUALMENTE LAS EMPRESAS DEL RUBRO?
Sin perjuicio de que los riesgos son variados y dependerán de las particularidades de cada empresa (por ejemplo: operaciones y procesos que realiza, modelo de negocio corporativo, etc.), entre los principales riesgos penales del ecosistema se encuentran: ilícitos en el contacto con funcionarios públicos en la importación o exportación de mercaderías, tales como: delito de cohecho a funcionario público nacional o extranjero; delitos en la importación o exportación de la carga, tales como: introducir al país productos cuyas marcas sean falsificadas, contrabando, importación o exportación de elementos prohibidos por la Ley de Control de Armas, transporte de drogas, etc.; y ilícitos en la contratación y contacto con proveedores de la empresa, tales como: delito de corrupción entre particulares.
¿CÓMO PREVENIR O MITIGAR LOS RIESGOS PENALES A LOS CUALES SE EXPONE LA EMPRESA?
Para prevenir la ocurrencia de contingencias en la materia y, de este modo, resguardar legal y reputacionalmente a la empresa, toda organización debe implementar un Modelo de Prevención de Delitos que sea efectivo, adecuado a la estructura corporativa y conocido por todos los miembros de la empresa.
Para elaborar un Modelo de Prevención que cumpla con estas características es necesario realizar un análisis de riesgos legales, a fin de identificar y evaluar las eventuales contingencias penales previsibles y, de este modo, poder implementar controles internos apropiados, tales como: normativa (reglamentos, código de ética, políticas, etc.); formación y capacitación de los colaboradores; canales de denuncia/consulta; debida diligencia con terceros, entre otros.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE IMPLEMENTAR UN MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA?
Los beneficios de un Modelo de Prevención se pueden analizar desde diferentes perspectivas, entre las cuales destacan: Perspectiva legal: un Modelo de Prevención, efectivamente implementado y que cumple con los requisitos establecidos en la Ley, exime de responsabilidad penal a la empresa cuando uno de sus miembros comete un delito; Perspectiva organizacional: permite a la empresa dotarse de controles de prevención, detección y reacción ante delitos y otras infracciones. Además, contribuye a fortalecer una cultura de integridad corporativa basada en la ética; y Perspectiva de mercado: el Modelo de Prevención valida a la empresa como un agente seguro para establecer relaciones de negocio y representa una ventaja competitiva, lo cual deviene en un incremento en la reputación y valor de la empresa.
¿CUÁLES SON LOS RIESGOS DE NO IMPLEMENTAR UN MODELO DE PREVENCIÓN EN LA EMPRESA?
Los riesgos de no implementar un Modelo de Prevención son diversos en la actualidad, entre los cuales se encuentran: Riesgos legales: la empresa puede exponerse a sanciones legales que incluyen multas (de hasta 2.000.000 UTM), inhabilitación para contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales, supervisión, e incluso la disolución de la persona jurídica; Riesgos organizacionales: no concientización (desde la alta dirección a toda la organización) sobre los riesgos a los cuales se expone la empresa y, por consiguiente, no implementación de controles que puedan mitigarlos; Riesgos en el mercado: desventaja competitiva en procesos de licitación y negociación (tanto en el ámbito privado como público), pérdida de oportunidades de negocio y de confianza en la empresa por parte de los clientes y el público.
¿CÓMO ESTÁN AFRONTANDO EL PANORAMA ACTUAL LAS EMPRESAS DEL RUBRO?
Diversas empresas del sector ya han finalizado el proceso de implementación y adecuación de su Modelo de Prevención de Delitos al nuevo estándar legal, mientras que otras se encuentran en la fase de elaboración, en miras a tener operativo su Modelo antes del 1 de septiembre del presente año.
La recomendación legal para las empresas del rubro que todavía no han comenzado el proceso de implementación o actualización del Modelo de Prevención es que lo inicien a la brevedad, a fin de prevenir contingencias en la materia; proteger a la empresa y a sus colaboradores de posibles sanciones; y para potenciar la confianza de sus clientes y demás stakeholders.
César Robledo O’Ryan, Abogado, Máster en Compliance por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Becario del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la UCLM. Abogado Asesor en materias de Compliance | Montt y Cía. Abogados.