Las nuevas normativas refuerzan el control sobre los residuos de envases y embalajes, exigiendo a las empresas trazabilidad digital y reportes mensuales para garantizar el cumplimiento de las metas ambientales.
A partir de 2025, las empresas que introducen envases y embalajes en el mercado chileno deberán adaptarse a nuevas exigencias de trazabilidad digital y declaración mensual de residuos. Esto se debe a la implementación de la Resolución Exenta 2084, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) en diciembre de 2024, la cual refuerza los mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP, N° 20.920).
La resolución establece en su Título II, Artículo 3, la obligatoriedad de que los productores de productos prioritarios mantengan un registro digital detallado. Este registro debe incluir información clave como el número de referencia de stock (SKU), la descripción del producto y su clasificación según las categorías definidas en la normativa.
Los productos prioritarios comprenden aquellos residuos que la Ley REP regula, entre ellos aceites y lubricantes, neumáticos, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, baterías y, en este caso particular, envases y embalajes.
Además, el Artículo 5 de la resolución introduce el "Registro de introducción de bienes de consumo al mercado nacional", que exige a las empresas llevar un registro digital de las operaciones comerciales relacionadas con productos prioritarios. Este registro debe incluir la identificación del producto prioritario, la cantidad introducida al mercado, la fecha de la operación comercial y la identificación del consumidor, además de su calificación industrial cuando corresponda, salvo que se trate de público general.
La normativa también impone la obligación de reportar mensualmente la cantidad de residuos de envases y embalajes introducidos al mercado. Según el Artículo 6 de la Resolución Exenta 2084, dentro de los primeros diez días de cada mes, los sistemas de gestión deben informar estos datos a través del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor (SISREP), segregador según subcategorías de productos prioritarios y consumidores”.
Este requisito fue posteriormente modificado por la Resolución Exenta 2279, que establece que el reporte mensual corresponderá al penúltimo mes previo a la declaración. De este modo, el primer reporte se presentará en abril de 2025 con datos de enero y febrero del mismo año, seguido por la declaración de marzo en mayo, y así sucesivamente.
IMPACTO Y DESAFÍOS PARA LAS EMPRESAS
El cumplimiento de la Ley REP exige que las empresas gestionen dos cifras clave para determinar si alcanzan las metas de recolección y valorización: la cantidad de residuos puesta en el mercado y la cantidad efectivamente recolectada y valorizada.
El primer dato se obtiene a partir de un análisis del ciclo de vida de los productos comercializados por cada organización, considerando los envases y embalajes en sus distintas fases: empaques terciarios (usados en importaciones), secundarios (presentes en los centros de distribución) y primarios (asociados a la venta al consumidor final).
Para cumplir con estos nuevos requerimientos, las empresas deberán implementar procesos de calidad que incluyan políticas claras para el tratamiento de residuos, criterios de cubicación y actualización de datos, así como mecanismos de trazabilidad digital. Esto responde al propósito fundamental de la ley: reducir la generación de residuos y fomentar su valorización.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El no cumplimiento de la Ley REP puede acarrear sanciones significativas para las empresas, incluyendo multas y restricciones operativas que pueden alcanzar las UTA 10.000 (+ de 8.000 millones de pesos). La fiscalización de estas obligaciones estará a cargo del MMA y de la Superintendencia del Medio Ambiente, entidades que podrán realizar auditorías para verificar la correcta implementación de los registros y reportes exigidos.
Las empresas que no cumplan con la trazabilidad digital y la declaración mensual de residuos pueden enfrentar dificultades para operar dentro del marco regulatorio, lo que afectará su reputación y sostenibilidad a largo plazo. Por ello, es fundamental que las organizaciones se preparen con anticipación y adopten sistemas de gestión ambiental eficientes.
DESAFÍOS PARA LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS
La Ley 20.920 establece importantes desafíos para los productores de residuos, especialmente para aquellos que generan residuos de envases y embalajes. Las empresas que estén obligadas por esta normativa deben cumplir con varias acciones para cubrir su riesgo de incumplimiento. El primer paso crucial es obtener un número de identificación a través de la Ventanilla Única del Ministerio de Medio Ambiente. Esta inscripción es esencial para que las empresas puedan comenzar a cumplir con las obligaciones que establece la ley.
Otro aspecto fundamental es el cálculo de las toneladas de residuos, generados por los envases y embalajes, o por otros productos prioritarios mencionados en la ley. Las empresas deben realizar este cálculo con trazabilidad, detallando las toneladas correspondientes a cada SKU.
Además, las empresas deben adherirse a un Sistema de Gestión, entidad similar a las Mutuales de Accidentabilidad, que se encargan de la recolección, tratamiento y reciclaje de los residuos. Esta asociación es vital para garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en la ley y fomentar una gestión más responsable de los residuos.
A partir de abril de 2025, las empresas estarán obligadas a declarar mensualmente las toneladas de residuos que ponen en el mercado. Esta declaración debe ser precisa y reflejar de manera fiel las cantidades de residuos generados. Identificar las fuentes y/o áreas de generación de residuos para implementar procedimientos de reducción.
La logística se ve afectada por la intervención de la Ley REP, que regula el manejo de envases y embalajes de los productos en el mercado, ya sea de plástico, metal, papel o cartón.
Para cumplir con la normativa, las empresas deben adaptar sus procesos y sistemas de control de SKU, incorporando nuevas variables específicas relacionadas con la Ley REP. Este ajuste no solo implica registrar el peso de cada componente de empaque o de los productos prioritarios, sino también identificar características del material, como su retornabilidad, peligrosidad, el porcentaje de material reciclado y si su naturaleza es domiciliaria o no domiciliaria.
Otro aspecto clave es la implementación del "costo por contaminar" dentro del control operativo y financiero de la empresa. Esto representa un enfoque integral para gestionar los costos derivados de la gestión de residuos y fomentar prácticas más sostenibles a lo largo de la cadena logística. Asimismo, las empresas deben desarrollar modelos de estimación por categorías de productos, tomando en cuenta proyecciones de ventas y el uso de materiales de empaques residuales, durante la operación de los centros de distribución, así como en el acarreo a través de importaciones.
Para cumplir con los objetivos de reducción de residuos, es fundamental identificar las fuentes y áreas de generación de residuos dentro de las operaciones logísticas. Esto permite la implementación de procedimientos específicos para minimizar la generación de residuos en cada etapa del proceso. Además, las empresas deben asegurar la entrega oportuna de datos para el área interna encargada de la declaración, garantizando el cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa.
Finalmente, es crucial preparar a quien asuma el rol de encargado o encargada de residuos REP, no solo en términos normativos, sino también en lo relacionado con la cuantificación de residuos, el establecimiento de criterios operacionales que afectan las declaraciones y la implementación de planes de reducción.
Por: Rodrigo A. Scheel, Gerente de Operaciones en GreenWalk | Gestión de Residuos