COMPLIANCE EN OPERACIONES LOGÍSTICAS

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Hablar de “Compliance” o “Mitigación de Riesgos” en las empresas ya es común, y aquellas insertas en el ámbito de Operaciones Logísticas, Supply Chain, Bodegaje e Inmobiliario no están ajenas al concepto. Los procesos internos de una organización exigen constantes actualizaciones, aprovechando sinergias positivas en búsqueda de reducir costos, pero sin perder el rumbo del cumplimiento normativo.

Las leyes se han ido actualizando, especialmente este último año, y normas que antes sólo regulaban actuaciones con funcionarios públicos ahora vigilan fuertemente el rol privado con sanciones civiles y penales cada vez más altas.

En diciembre de 2003 surge la ley 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), punto de partida en Chile en cuanto al delito de lavado de activos en operaciones comerciales. Con el surgimiento de la UAF se inicia en Chile la Prevención de delitos, impidiendo la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para legitimar ganancias ilícitas.

CHRISTIAN DE AMESTIPero la gran reforma surge en diciembre de 2009 con la “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, a través de la ley 20.393, que sanciona delitos de Soborno a Funcionario Público (nacional o extranjero), Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, y posteriormente incorpora la Receptación. La única forma de evitar multas (USD 1,5M aprox.) más prisión de hasta 540 días y un eventual cierre de la empresa, es incorporando el denominado “MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (MDP)”, cuerpo normativo interno con actividades de control para prevenir, evitar y detectar actividades expuestas a delitos cometidos en beneficio de la empresa.

A partir del 2018 con la Ley 21.121, se tipificaron como delitos ciertas prácticas que antes simplemente eran reprochables moralmente. En efecto, se incorporan otros cuatro delitos a la responsabilidad penal de las empresas: Negociación incompatible, Corrupción entre privados, Apropiación indebida y la Administración desleal. Se endurecen las penas criminales (5 años), y la disolución de la persona jurídica se aplica en todos los casos (antes sólo procedente por financiamiento al terrorismo). Se aumenta 15 veces la multa máxima, de UTM 20.000 a UTM 300.000 (de USD 1,5M a USD 21M). Se permite el Comiso del producto del delito y de las ganancias obtenidas ilícitamente. Profesionalmente, los ejecutivos formalizados en una investigación podrían cesar en sus funciones, todo esto bajo el amparo de responder a las recomendaciones y compromisos del país con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en cuanto al perfeccionamiento de la legislación Chilena asociada a combatir la corrupción y al establecimiento de penas efectivas, proporcionales y disuasivas.

Especial atención revisten los dos nuevos delitos, “Soborno entre Privados” y “Negociación incompatible”. Actividades de mero reproche como pagos injustificados o sobredimensionados a un proveedor ahora son criminalmente sancionadas. Asimismo, “se criminaliza el Conflicto de Interés”, afectando a Gerentes que se relacionan con dichas fuentes de conflicto, y especialmente impactando al Gerente General y Directores por su responsabilidad corporativa.

Pero esto suma y sigue. En 2019, la ley 21.132 (Ley General de pesca), incorpora otros cuatro delitos a la responsabilidad penal de Empresas: Contaminación de Aguas, Captura de productos en veda, Pesca ilegal de recursos del fondo marino, y Procesamiento y almacenamiento de productos escasos sin acreditar origen legal. Del mismo modo, pronto será promulgada la Ley sobre delitos Ambientales, sancionando a empresas y ejecutivos por actividades que irroguen daño ambiental, incrementando la severidad de las penas económicas y criminales si la afectación es a una zona protegida.

En conclusión, ahora es propio hablar de un “Marco Normativo en Compliance Empresarial”, que sanciona con altas penas civiles y criminales, tanto a la Empresa como a Ejecutivos y Directores. El único medio de mitigar riesgos es implementando un Sistema de Compliance, liderado por un Compliance Officer que direccione el plan comercial, supervise contratos y procesos, nutriendo una Matriz de Riesgos que dimensione actividades expuestas e introduzca planes de acción, sin entorpecer ni burocratizar la agilidad del negocio, lo que se traducirá en buenas prácticas comerciales, respeto a las normas de libre competencia, apoyo y seguridad al gobierno corporativo, y en definitiva un fortalecimiento en la reputación empresarial.

Por Christian de Amesti, Legal
Compliance & Risk mitigation Instituto Internacional de Ética Empresarial y Cumplimiento


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