La tecnología es una de las brechas por acortar en este rubro esencial para el desarrollo del país. Con análisis de datos, muchos transportistas podrían alcanzar la excelencia operacional y mejorar su toma de decisiones.
Recientemente el Servicio Nacional de Aduanas, a propósito de una presentación que incidía en una solicitud de prórroga del plazo por el que se concede el régimen suspensivo de almacén particular, conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, resolvió que una interpretación armónica de lo dispuesto en la precitada disposición y lo preceptuado en el artículo 3° del mismo cuerpo legal, conduce lógica y naturalmente a concluir que el plazo primigenio de 90 días que otorga el artículo 108 es un plazo no fatal y, por tanto, prorrogable.